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Recursos Calendario fiscal anual de un colegio: qué se declara y cuándo
Cumplimiento Fiscal DGII 3 Jun 2026 · 8 min de lectura

Calendario fiscal anual de un colegio: qué se declara y cuándo

Las fechas clave del año fiscal de un colegio: 606/607, ITBIS, retenciones y declaración anual del ISR, organizadas para no fallar ningún plazo.

Calendario Fiscal DGII Plazos

Calendario fiscal anual de un colegio: qué se declara y cuándo

Una guía Rektora para directores y administradores de colegios privados que necesitan organizar sus obligaciones tributarias y no fallar ningún plazo ante la DGII.

Gestionar un colegio privado en República Dominicana implica cumplir con un ciclo de obligaciones fiscales que no espera. El problema no es la complejidad de cada declaración por separado, sino perder la noción de cuándo vence cada una. Un plazo que se te escapa puede significar una multa, un recargo, o un requerimiento de la DGII que interrumpe el trabajo administrativo justo cuando más necesitas concentración.

Este artículo no reemplaza a tu contador. Lo que hace es darte una visión de conjunto del año fiscal para que, cuando llegues a cada reunión con él, ya sepas de qué están hablando y puedas anticiparte. Las fechas aquí señaladas son orientación general: confirma siempre con tu asesor contable los plazos específicos de cada período, porque la DGII puede ajustarlos mediante resoluciones o prórrogas.

Las obligaciones principales y su frecuencia

La tabla siguiente organiza las obligaciones más comunes de un colegio privado que opera como contribuyente ordinario. Si tu colegio está constituido como institución sin fines de lucro y ha sido reconocido como exento del ISR conforme al Código Tributario, algunas de estas obligaciones no aplican: confírmalo con tu contador.

Obligación Formulario Frecuencia Plazo de presentación
Reporte de compras y gastos (606) 606 Mensual Día 15 del mes siguiente (Oficina Virtual)
Reporte de ventas e ingresos (607) 607 Mensual Día 15 del mes siguiente (Oficina Virtual)
Reporte de comprobantes anulados (608) 608 Mensual Día 15 del mes siguiente (Oficina Virtual)
ITBIS sobre ventas gravadas IT-1 Mensual Según el calendario de la DGII
Retenciones del ISR a terceros IR-17 Mensual Según el calendario de la DGII
ISR anual de la sociedad IR-2 Anual Tras el cierre del año fiscal, según el plazo de la DGII
Anticipos del ISR En cuotas durante el año Según el calendario de la DGII

Notas importantes sobre la tabla:

  • El día 15 del mes siguiente es la única fecha exacta verificada aquí, y aplica exclusivamente a 606, 607 y 608. Para todas las demás obligaciones, la fecha exacta la define la DGII en su calendario oficial: no asumas un día específico sin consultarlo.
  • El 606 y el 607 son obligatorios aunque no hayas tenido operaciones en el mes: se presentan en cero.
  • Esta tabla aplica incluso si tu colegio ya emite e-CF (Comprobantes Fiscales Electrónicos). La emisión electrónica no elimina la obligación de reportar 606/607/608.

Lo que se mueve cada mes

606 — Compras y gastos

Cada mes reportas todos los comprobantes fiscales que recibiste de tus proveedores: servicios de limpieza, materiales didácticos, reparaciones, honorarios, arrendamiento. Tienes hasta el día 15 del mes siguiente para presentarlo en la Oficina Virtual de la DGII.

Si tu colegio retiene el ISR a un proveedor independiente (psicólogo, terapeuta, consultor), esa retención también se registra en el 606. El porcentaje aplicable a servicios profesionales de personas físicas es el 10% sobre el monto del honorario, conforme al Art. 309 del Código Tributario (Ley 11-92).

607 — Ventas e ingresos

Reportas todos los comprobantes que emitiste: mensualidades, inscripciones, cuotas, venta de uniformes o materiales. Mismo plazo: día 15 del mes siguiente.

La colegiatura, la inscripción y las cuotas educativas son exentas de ITBIS por ley (Art. 14 del Decreto 293-11 y Art. 25 de la Ley 253-12). Las aparecen en el 607 como operaciones exentas. La venta de uniformes, libros y bienes físicos sí está gravada al 18%.

ITBIS mensual (IT-1)

Si tu colegio vende uniformes u otros bienes gravados, el ITBIS que cobraste se declara y paga mensualmente mediante el formulario IT-1. Si solo tienes ingresos exentos (colegiatura pura), este formulario puede no generar impuesto a pagar, pero tu contador te dirá si igual debes presentarlo. La fecha exacta de vencimiento está en el calendario oficial de la DGII: no asumas que es el mismo día 15 de los reportes informativos.

Retenciones del ISR (IR-17)

Cada mes que le pagues honorarios a un profesional independiente y hayas retenido el 10%, ese monto lo declaras y depositas a la DGII mediante el formulario IR-17. También incluye otras retenciones que apliquen. La periodicidad es mensual y la fecha exacta la fija el calendario de la DGII.

Lo que se mueve una vez al año

ISR anual de la sociedad (IR-2)

Si tu colegio opera como sociedad comercial con fines de lucro, cierra su año fiscal y presenta la declaración jurada del ISR mediante el formulario IR-2 dentro del plazo que establece la DGII para esa fecha de cierre. Este es el impuesto sobre las utilidades del período.

Las instituciones educativas sin fines de lucro que cumplan los requisitos del Código Tributario pueden estar exentas del ISR; en ese caso el IR-2 no aplica. Esto depende de la naturaleza jurídica registrada del colegio: confírmalo con tu asesor.

Anticipos del ISR

Si tu colegio es contribuyente del ISR, probablemente también tenga que pagar anticipos durante el año: cuotas que se calculan a partir del ISR del período anterior y se acreditan contra el impuesto final. Estos anticipos se pagan en cuotas según el calendario de la DGII. Significa que incluso antes de cerrar el año ya estás pagando a cuenta del impuesto futuro.

Tres errores que cuestan más de lo que parecen

Presentar el 606 o 607 fuera del día 15. Aunque sean informativos, la DGII aplica multas por presentación tardía. El plazo no negocia.

Asumir que la colegiatura exenta significa "no tengo nada que declarar". La exención del ITBIS aplica al tipo de ingreso, no a la obligación de reportar. El 607 va igual, todos los meses.

Mezclar el calendario del 606/607 con el del ITBIS y el IR-17. Son fechas distintas. Usa el calendario oficial de la DGII o pídele a tu contador que te arme uno con las fechas de tu situación específica.

Cómo organizar el registro durante el año

El cumplimiento fiscal no se resuelve el día 14 de cada mes: se construye día a día con el registro de cada factura recibida y cada comprobante emitido. Mientras más ordenado esté el registro mensual, menos tiempo toma armar los reportes cuando vence el plazo.

Para llevar ese registro consulta cómo llenar el formato 606 de un colegio y revisa el checklist de cumplimiento fiscal para colegios. Si quieres entender el panorama completo de lo que paga un colegio privado, la guía de obligaciones fiscales es el punto de partida.

Cómo Rektora te ayuda

Rektora registra cada ingreso con su comprobante fiscal electrónico (e-CF), separa automáticamente las operaciones exentas de las gravadas, y genera los reportes 606 y 607 a partir de lo que facturaste y registraste durante el mes, listos para que tu contador los revise y presente antes del día 15. Lleva también las secuencias de e-NCF, emite comprobantes de Gastos Menores (E43) y mantiene el historial de retenciones a proveedores, de modo que el IR-17 mensual parte de datos ya organizados. La declaración y el pago ante la DGII los hace tu contador; Rektora le entrega los registros en orden para que ese proceso tome minutos, no días.

Este artículo es orientación general, no asesoría fiscal. Cada colegio debe validar su situación particular con su contador y con la DGII. Para conocer cómo Rektora puede ayudarte a mantener tu registro fiscal al día, solicita una demo por WhatsApp a https://wa.me/18098755425.

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