Cómo llenar el formato 607 (ventas y cobros) de un colegio
Qué reporta el formato 607, cómo declarar las ventas y cobros de tu colegio (con NCF/e-NCF) y cuándo presentarlo a la DGII.
Cómo llenar el formato 607 (ventas y cobros) de un colegio
Una guía Rektora para directores y administradores de colegio que necesitan entender qué va en el 607, cómo armarlo a partir de lo que facturaron y cuándo presentarlo ante la DGII.
Cada mes tu colegio emite comprobantes de mensualidades, inscripciones, uniformes, libros. Al final del mes, todos esos documentos tienen que quedar reportados ante la DGII en un solo formulario: el formato 607. Muchos directores lo delegan al contador sin saber qué contiene ni por qué el sistema de facturación impacta directamente su calidad.
Entender el 607 te convierte en el director que tiene los registros en orden y puede responder cuando la DGII pregunta.
Qué es el formato 607 y qué reporta
El formato 607 es el reporte mensual de ventas e ingresos que todo contribuyente obligado envía a la DGII por la Oficina Virtual. Para un colegio: todo comprobante fiscal que emitiste durante el mes.
El 607 recoge:
- Los NCF o e-NCF emitidos (número único, tipo, fecha de cada comprobante).
- El monto de cada operación, separado entre gravado (con ITBIS) y exento (sin ITBIS).
- El ITBIS cobrado en operaciones que sí generaron impuesto.
- Las retenciones que un tercero te practicó al pagarte (si una empresa o entidad retuvo ITBIS o ISR al abonarte).
En una frase: el 607 le dice a la DGII todo lo que tu colegio cobró ese mes y cómo está clasificado fiscalmente.
Qué operaciones van en el 607 de un colegio: gravadas vs. exentas
Aquí está la distinción que más confunde a los directores:
| Concepto | Tratamiento ITBIS | Cómo va en el 607 |
|---|---|---|
| Mensualidad / colegiatura | Exento 0% | Operación exenta |
| Inscripción y matrícula | Exento 0% | Operación exenta |
| Cuotas educativas | Exento 0% | Operación exenta |
| Terapias educativas | Exento 0% | Operación exenta |
| Uniformes (bienes físicos) | Gravado 18% | Operación gravada + ITBIS cobrado |
| Libros de texto (bienes físicos) | Gravado 18% | Operación gravada + ITBIS cobrado |
| Venta de artículos en tienda escolar | Gravado 18% | Operación gravada + ITBIS cobrado |
La exención de los servicios educativos tiene base en el Art. 14 del Decreto 293-11 y el Art. 25 de la Ley 253-12. No es un beneficio que solicitas: opera de pleno derecho. Una aclaración importante: exento (la ley dispone que no genera ITBIS) es distinto de exonerado (dispensa específica que alguien otorga y hay que solicitar). La colegiatura es exenta.
Para transporte o comedor, el tratamiento puede variar — confírmalo con tu contador.
Cómo se arma el 607 a partir de lo que facturaste
El 607 sale directamente de tus comprobantes emitidos. Si los e-NCF están bien registrados, el reporte es casi mecánico:
- Reúnes todos los e-NCF (o NCF en papel) del mes.
- Clasificas cada operación: exenta o gravada, por tipo de comprobante (E32 consumidor final, E31 crédito fiscal, E34 nota de crédito, etc.).
- Sumas por categoría: total exento, total gravado, ITBIS cobrado, retenciones recibidas.
- Cargas el archivo en la Oficina Virtual antes del día 15.
Si tu colegio cobra 200 mensualidades en octubre, esas 200 colegiaturas van como operaciones exentas. Si además vendiste uniformes a 40 familias, esas 40 ventas van como gravadas con el ITBIS correspondiente. Ambos bloques componen el mismo formulario 607.
Un ejemplo ilustrativo: si en octubre facturaste RD$3,000,000 en colegiaturas (exentas) y RD$150,000 en uniformes (gravados al 18%), el 607 de octubre reflejaría RD$3,000,000 en operaciones exentas y RD$150,000 en operaciones gravadas con RD$27,000 de ITBIS cobrado. Los montos son solo de referencia; los tuyos dependen de tu operación real.
El plazo y dónde se presenta
El formato 607 se presenta por la Oficina Virtual (OFV) de la DGII, a más tardar el día 15 del mes siguiente al período reportado. Enero entra el 15 de febrero, febrero el 15 de marzo, y así sucesivamente.
No presentarlo, presentarlo tarde o con errores genera sanciones. Aunque el colegio sea sin fines de lucro y no pague ISR, igual está obligado a reportar. El 607 no es opcional.
Por qué el 607 importa más allá de cumplir
La Ley 179-09 permite a asalariados y contribuyentes independientes deducir gastos educativos de sus dependientes del ISR anual, dentro de los límites que fija la ley. Para que aplique, el colegio necesita RNC activo y emitir comprobantes fiscales válidos. Si el comprobante no está bien emitido, la familia no puede usarlo — y tú pierdes un argumento de venta real.
Cómo un sistema que ya emite tus e-CF arma el 607 casi solo
Cuando tu sistema emite los e-NCF de forma integrada, el 607 deja de ser trabajo manual de fin de mes. Cada comprobante queda registrado con su número, fecha, tipo, monto y clasificación (exento o gravado). Al llegar el día 15, los datos ya están ordenados para generar el reporte.
El contador pasa de recopilar papeles a validar un reporte que el sistema ya armó. Menos errores, menos tiempo, menos riesgo de multas. Sin sistema integrado, alguien hace ese trabajo a mano, comprobante por comprobante — con volumen, eso se convierte en un problema real.
Consulta también: qué reporta el formato 606 y cómo se complementa con el 607, cómo registrar correctamente los ingresos de tu colegio y cómo el e-CF cambia los reportes 606 y 607.
Cómo Rektora te ayuda
Rektora emite e-CF integrado para cada cobro: colegiatura (exenta), uniformes (gravados 18%), inscripciones y cuotas. Lleva las secuencias de e-NCF, clasifica cada operación y genera los reportes 606 y 607 a partir de lo que facturaste, para que tu contador los valide y presente sin armarlos desde cero. Los registros quedan en orden para cualquier requerimiento de la DGII.
Este artículo es orientación general, no asesoría fiscal. Cada colegio debe validar su situación con su contador.
Para conocer cómo Rektora puede ordenar tu facturación y tus reportes fiscales, puedes solicitar una demo por WhatsApp a https://wa.me/18098755425.
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